UIF gana margen: Corte avala bloqueos sin orden judicial
El nuevo criterio de la SCJN amplía las facultades de la UIF y redefine el equilibrio entre prevención antilavado y garantías legales en México.
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marca un punto de inflexión en el régimen antilavado mexicano. Al declarar constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el máximo tribunal validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, incluso cuando los casos se originen en investigaciones nacionales.
El fallo rompe con un criterio previo de la propia Corte, que limitaba esta facultad a solicitudes provenientes de autoridades extranjeras en el marco de compromisos internacionales. Con esta decisión, la UIF no solo mantiene su capacidad operativa, sino que la amplía de forma significativa dentro del sistema financiero local.
De medida excepcional a herramienta estructural
El argumento central de la SCJN descansa en la naturaleza del bloqueo de cuentas: no se trata de una sanción penal, sino de una medida cautelar administrativa y prevent…




