ANÁLISIS: La Corte cierra la vía rápida contra bloqueos de la UIF
La SCJN restringió las suspensiones que permitían recuperar cuentas congeladas mientras se litigaba. El amparo sigue vivo, pero pierde su efecto inmediato.
Una persona o empresa incluida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en la Lista de Personas Bloqueadas todavía puede acudir a tribunales para cuestionar la medida. Lo que acaba de cambiar es que: ya no podrá recuperar el control total de sus cuentas mediante una suspensión mientras se resuelve el juicio.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 12 de agosto de 2026 la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026 y dejó sin efecto dos criterios de la extinta Segunda Sala que permitían a los jueces federales suspender cautelarmente los bloqueos ordenados por la UIF.
La Corte sostuvo que esos precedentes ya no son compatibles con el marco legal vigente porque partían de una premisa que el actual Pleno rechaza: que permitir temporalmente el acceso a los recursos no afectaba el interés social ni el orden público.
El giro tiene consecuencias que van mucho más allá del expediente que llegó a la Corte.
Para las personas afectadas significa que un litigio co…




