FintechExpert

FintechExpert

El SAT deja a plataformas de crowdfunding facturar intereses

Desde este 30 de octubre, las plataformas de crowdfunding pueden emitir la factura electrónica de los intereses que pagan a sus inversionistas.

Avatar de FintechExpert
FintechExpert
oct 30, 2026
∙ De pago

El cambio toca la facturación. Las retenciones de impuestos siguen igual: la plataforma debe seguir enterando, es decir, pagando al fisco, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que marca la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

Qué permite la regla

La nueva regla 2.7.1.49 aplica a las instituciones de financiamiento colectivo (IFC), la figura con la que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, autoriza a las plataformas de crowdfunding. Cubre las operaciones de financiamiento de su artículo 16, que son las que ponen en contacto a inversionistas con solicitantes de recursos, cuando generan intereses.

En esos casos, la IFC “expedirá el CFDI a nombre y por cuenta de los inversionistas”. El CFDI, o Comprobante Fiscal Digital por Internet, es la factura electrónica en México. Debe llevar el apartado “ACuentaTerceros”, que identifica que se emite por cuenta de otra persona, con el Registro Fe…

Avatar de User

Continúa leyendo este Post gratis, cortesía de FintechExpert.

O compra una suscripción de pago.
© 2026 FintechExpert · Publisher Privacy
Substack · Privacidad ∙ Términos ∙ Aviso de recolección
Crear un substackDescargar la app
Substack es el hogar de la gran cultura