La Suprema Corte valida constitucionalidad del tope a comisiones de Afores
Por unanimidad, el Pleno resolvió que la medida no viola el principio de libre mercado y mejora las condiciones de retiro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, que el tope a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) es constitucional, al considerar que no vulnera los principios de libre mercado ni el debido proceso legislativo.
La decisión del Pleno revoca un amparo otorgado en febrero de 2024 por el juez Rodrigo de la Peza a Afore Invercap, que había impugnado la reforma al artículo 37, fracción VIII, de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. La empresa argumentó, entre otras cosas, que el proceso legislativo careció de un análisis de impacto regulatorio suficiente.
En la resolución, las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel —quienes votaron a favor— destacaron que la norma garantiza mejores condiciones para los trabajadores al momento de su retiro, al limitar los cobros que las Afores pueden hacer por la administración de cuentas individuales.
La reforma impugnada fue aprobada en diciembre de 2020, y establece que las com…
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