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La Corte valida que el crowdfunding retenga ISR e IVA

Las plataformas de crowdfunding deberán retener el ISR y el IVA de los intereses de sus inversionistas. La SCJN validó por unanimidad las reglas fiscales de 2024 que les asignan esa tarea.

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nov 03, 2026
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Las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) deberán seguir reteniendo y pagando al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponden a los intereses de sus inversionistas. Según el comunicado 106/2026 de la ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, del 29 de octubre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad el amparo directo en revisión 3931/2026 y validó las reglas fiscales que les asignan esa tarea.

Las reglas pasan la carga de la retención a la plataforma

Las reglas en disputa son la 3.16.13 y la 4.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2024, el paquete de disposiciones con el que el SAT detalla cómo cumplir las leyes fiscales cada año. El SAT las añadió en una modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de octubre de 2024, y desde entonces el sector ha discutido con el SAT el reto de las retenciones.

La primer…

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