La Unidad de Inteligencia Financiera publicó el 24 de septiembre dos resoluciones que modifican los formatos de alta, registro, Avisos e Informes para quienes realizan Actividades Vulnerables en México. El cambio incorpora nuevas figuras, amplía la información sobre Beneficiario Controlador y prepara la operación de los llamados Avisos de 24 horas. Pero hay una precisión clave: los nuevos formatos no son obligatorios desde su publicación. Su entrada en vigor será escalonada durante 2027.
Para las empresas alcanzadas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el reto va más allá de actualizar formularios. Los cambios obligarán a revisar datos de clientes, expedientes, monitoreo, generación de archivos XML y procesos internos de escalamiento.
El calendario: febrero, junio y julio de 2027
La primera fecha relevante es el 1 de febrero de 2027, cuando entrará en vigor, como regla general, el nuevo formato de alta y registro. A partir de entonces aplicará, entre otros, a agencias aduanales, personas que promuevan directamente el despacho de mercancías, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
Para las personas facilitadoras públicas y privadas contempladas en la regulación, el nuevo formato de alta comenzará a utilizarse el 1 de junio de 2027. Ese mismo día entrarán en operación los nuevos formatos para presentar Avisos e Informes, incluidos los Avisos de 24 horas.
Hay además una transición durante junio. Los Avisos presentados previamente con formatos anteriores podrán modificarse bajo esos mismos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre que la modificación permanezca dentro del plazo reglamentario. Desde el 1 de julio, los formatos anteriores dejarán de estar disponibles.
La diferencia entre la fecha de publicación y la entrada en operación es relevante. Las empresas tienen varios meses para prepararse, pero buena parte del trabajo requerido involucra sistemas, bases de datos y procesos que difícilmente pueden resolverse en las últimas semanas.
Más información sobre quién está detrás de una operación
Uno de los cambios con mayor efecto operativo es la incorporación de información del Beneficiario Controlador en los formatos.
Para los sujetos obligados, esto implica poder obtener, validar, conservar, actualizar y transmitir información sobre la persona física que ejerce el control o recibe el beneficio final detrás de una estructura jurídica. El proceso cobra mayor complejidad cuando existen cadenas de propiedad, control indirecto, fideicomisos o integrantes extranjeros.
En términos prácticos, el expediente del cliente adquiere todavía más peso. Ya no basta con tener el dato disponible en alguna parte de la organización: debe existir consistencia entre declaraciones, documentos corporativos, otras fuentes utilizadas por la empresa y la información que finalmente se incorpora al archivo enviado a la autoridad.
Ahí está una de las tareas más pesadas de la transición. Las empresas con bases grandes de clientes corporativos tendrán que identificar qué expedientes están incompletos y qué información será necesario actualizar antes de que los nuevos formatos entren en operación.
Los Avisos de 24 horas cambian el reloj de Compliance
La reforma también habilita Avisos relacionados con sospechas, hechos o indicios de posible procedencia o destino ilícito de recursos. Estos supuestos pueden activarse incluso cuando una operación no alcanzó el umbral ordinario o cuando la transacción finalmente no se realizó, siempre que exista información suficiente para identificar al cliente o a quien intentó efectuarla.
Su operación mediante los nuevos formatos comenzará el 1 de junio de 2027.
El cambio obliga a pensar en un proceso distinto al de los reportes ordinarios. Detectar una señal, analizarla, tomar una decisión, construir el archivo correspondiente, autorizarlo y enviarlo dentro de una ventana corta exige que Compliance, Operaciones y Tecnología trabajen con reglas de escalamiento mucho más claras. También obliga a definir qué ocurre fuera de horario laboral y qué información debe conservarse cuando una operación fue intentada pero no llegó a concretarse.
El umbral, por sí solo, deja de ser suficiente como lógica de monitoreo.
Enviar el XML ya no significa haber cumplido
Otro cambio relevante está en el tratamiento de errores.
Si el sistema detecta problemas en la integridad de la información, emitirá un acuse con estatus de “rechazado”. Ese acuse no acredita que la obligación haya sido cumplida. La empresa deberá corregir la información y enviarla nuevamente dentro del plazo que ya estaba corriendo.
Esto vuelve riesgosa una práctica común en procesos regulatorios: enviar el archivo cerca del límite y asumir que la transmisión cierra el proceso.
Con las nuevas reglas, el control operativo tendrá que llegar hasta la recepción de un acuse aceptado. Para Tecnología significa incorporar validaciones previas, seguimiento del estatus, control de versiones y trazabilidad de cada envío, rechazo, corrección y reenvío.
También cambia quién debe registrarse y cómo
Los formatos de alta incorporan expresamente a fideicomisos y otras figuras jurídicas, agencias aduanales, personas que realicen despacho sin agente o agencia y determinadas personas facilitadoras públicas y privadas.
Para algunos sujetos que ya estén registrados antes del 1 de febrero de 2027 habrá un paso adicional: deberán darse de baja y realizar inmediatamente una nueva alta que identifique correctamente el carácter con el que realizan la Actividad Vulnerable.
En fideicomisos y otras figuras jurídicas, además, la información de integrantes o miembros se gestionará mediante una plantilla que generará el archivo XML requerido por el Portal.
Guía de preparación: qué hacer en lo que queda de 2026
La ventana de implementación ya empezó. Aunque las principales fechas de exigibilidad están en 2027, el trabajo que puede adelantarse durante 2026 está bastante claro.
El verdadero trabajo empieza antes de 2027
Antes de febrero habrá que tener listos los cambios del formato de alta y los procesos para los registros que deberán rehacerse. Después, el foco se moverá hacia junio: completar información de Beneficiario Controlador, adaptar escenarios de monitoreo y probar de punta a punta la generación, validación, envío y eventual corrección de los XML.
Las resoluciones publicadas el 24 de septiembre convierten varias obligaciones de la reforma antilavado en requerimientos operativos concretos: campos, expedientes, archivos, tiempos de respuesta y controles.
Para las empresas alcanzadas, 2027 marca la exigibilidad; lo que queda de 2026 define qué tan complicada será la transición.



